Código Civil Artículo 983 bis Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 983 bis.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Consecuentemente los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psicoemocional, sexual y económica, libre de conductas de violencia familiar, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las Instituciones Públicas de acuerdo con la Ley de Asistencia y Prevención de Violencia Familiar del Estado de Quintana Roo.
Asimismo, en los casos de Violencia Familiar, quedan prohibidos todo tipo de procedimientos de Conciliación y Mediación, para su resolución
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