Código Civil Artículo 983 bis Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 983 bis.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Consecuentemente los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psicoemocional, sexual y económica, libre de conductas de violencia familiar, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las Instituciones Públicas de acuerdo con la Ley de Asistencia y Prevención de Violencia Familiar del Estado de Quintana Roo.
Asimismo, en los casos de Violencia Familiar, quedan prohibidos todo tipo de procedimientos de Conciliación y Mediación, para su resolución
Estado de Quintana Roo Artículo 983 bis Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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